15 de abril de 2020
Estimados Consejeros Profesionales de Puerto Rico:
Saludos. Ante la emergencia nacional que atravesamos en estos momentos, la Legislatura de Puerto Rico ha presentado diversas medidas para intentar regular diferentes áreas profesionales. El 6 de abril de 2020, la Legislatura aprobó de manera expedita el Proyecto de la Cámara 2458, “Ley para Regular la Práctica de la Ciberterapia en Puerto Rico”.
Este proyecto, que está pendiente a la firma de la Gobernadora Wanda Vázquez Garced, tiene como propósito regular la práctica de la ciberterapia en diversas profesiones, incluyendo la Consejería Profesional. Esta regulación implica que los Profesionales deben obtener una certificación conforme a la reglamentación establecida por la Junta. En la introducción del documento presentan la medida como una oportunidad para que los diversos profesionales puedan facturar los servicios provistos a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud. Es importante mencionar que, en Puerto Rico, solo los Consejeros en Familia, Consejeros en Salud Mental y Consejeros Psicólogos pueden facturar para la compañía FHC Mental Health, si el diploma del grado obtenido lo identifica como tal.
En el campo de la Consejería Profesional en Puerto Rico, la integración de la tecnología en el proceso de ayuda está contemplado en el Código de Ética de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, en su Sección B Artículo 12, donde se establece que:
Los CPL y los MC que usan los medios electrónicos como forma de comunicación a distancia con sus clientes deben observar las normas éticas y de seguridad en la confidencialidad que han sido establecidas por las asociaciones profesionales.
De acuerdo con este planteamiento, podemos basar la práctica de la Consejería a Distancia en Puerto Rico considerando el Código de Ética de la Asociación Americana de Consejería, en su versión del 2014. En el mismo se plantea, en la Sección H Artículo H.1.a., lo siguiente:
Los consejeros que utilicen la consejería a distancia, tecnología y/o redes sociales desarrollarán conocimientos y habilidades relacionadas con las consideraciones técnicas, éticas y legales (por ejemplo, certificaciones especiales, cursos adicionales).
De esta manera, los Consejeros Profesionales de Puerto Rico que estén interesados en ofrecer servicios a distancia deben poseer adiestramiento que le permita desarrollar las competencias para ofrecer los mismos mediante teléfono, chat, videoconferencia, entre otros medios electrónicos, según pertinente. Esto significa que los Códigos de Ética que rigen a los Consejeros Profesionales en Puerto Rico ya establecen los estándares para ofrecer los servicios de Consejería en Línea o Ciberterapia, y no es necesario la creación de regulación adicional.
Consideramos que esta ley pretende agregar regulaciones a nuestra profesión, cuando de por sí hace falta legislación para enmendar y actualizar la Ley 147 del 9 de agosto de 2002, Ley para Regular la Práctica de la Consejería Profesional en Puerto Rico. Por estas razones, entendemos que la ley debe ir dirigida a que las compañías de seguros de salud permitan facturar los servicios ofrecidos en línea, y no dirigida a los profesionales que ofrecen el servicio. Además, dicha ley debe reconocer a los Consejeros Profesionales como profesionales de la salud mental y permitírseles ser proveedores de seguros de salud en virtud de la licencia profesional que otorga el estado y no únicamente por el diploma.