15 de marzo de 2020
Estimados Consejeros Profesionales de Puerto Rico:
Saludos. Ante la emergencia nacional que atravesamos en estos momentos, es indispensable estar en comunicación con los profesionales pares. La cotidianidad se ve afectada y debemos reinventarnos para continuar nuestras responsabilidades de manera remota. Esto implica usar métodos alternos a la modalidad presencial para ejercer nuestra profesión.
Lamentablemente, la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, entidad que reglamenta la práctica de la profesión, esta inoperante debido a que no hay miembros nombrados. Según la Ley 147 del 9 de agosto 2002, Ley para Reglamentar la Práctica de la Consejería Profesional en Puerto Rico, los miembros de la Junta son “nombrados por el Gobernador y contarán con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico”. Desde hace semanas estamos a la deriva y, en esta emergencia, no tenemos un comunicado de la Junta sobre la práctica de la consejería a distancia.
No obstante, el Código de Ética de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, en su Sección B Artículo 12, establece:
Los CPL y los MC que usan los medios electrónicos como forma de comunicación a distancia con sus clientes deben observar las normas éticas y de seguridad en la confidencialidad que han sido establecidas por las asociaciones profesionales.
De acuerdo con este planteamiento, podemos basar la práctica de la Consejería a Distancia en Puerto Rico considerando el Código de Ética de la Asociación Americana de Consejería, en su versión del 2014. En el mismo se plantea, en la Sección H Artículo H.1.a., lo siguiente:
Los consejeros que utilicen la consejería a distancia, tecnología y/o redes sociales desarrollarán conocimientos y habilidades relacionadas con las consideraciones técnicas, éticas y legales (por ejemplo, certificaciones especiales, cursos adicionales).
De esta manera, los Consejeros Profesionales de Puerto Rico que estén interesados en ofrecer servicios a distancia deben poseer adiestramiento que le permita desarrollar las competencias para ofrecer los mismos mediante teléfono, chat, videoconferencia, entre otros medios electrónicos, según pertinente. Esto implica prepararse para poder ejercer la consejería a distancia para cumplir con el Código de Ética. Lo esencial sería una declaración de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico sobre este asunto, como concretó la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
La Alianza de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, Inc., organización profesional registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, tiene el propósito de proveer el espacio a los Consejeros Profesionales para que puedan desarrollarse profesionalmente e interactuar con pares para optimizar el ejercicio de la profesión. Nuestro norte será dirigir a los profesionales para maximizar el ejercicio profesional en Puerto Rico. Luego que atravesemos esta emergencia nacional, les estaremos convocando a una reunión informativa para comenzar a operar como una nueva organización que promueve la alianza de los Consejeros Profesionales de Puerto Rico.