{"id":159,"date":"2020-04-15T13:14:03","date_gmt":"2020-04-15T13:14:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.consejerosprofesionalespr.com\/portal\/?p=159"},"modified":"2021-03-25T13:29:31","modified_gmt":"2021-03-25T13:29:31","slug":"acppr-se-pronuncia-sobre-el-proyecto-de-la-camara-2458","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.consejerosprofesionalespr.com\/portal\/acppr-se-pronuncia-sobre-el-proyecto-de-la-camara-2458\/","title":{"rendered":"ACPPR se pronuncia sobre el Proyecto de la C\u00e1mara 2458"},"content":{"rendered":"<p>15 de abril de 2020<\/p>\n<p>Estimados Consejeros Profesionales de Puerto Rico:<\/p>\n<p>Saludos. Ante la emergencia nacional que atravesamos en estos momentos, la Legislatura de Puerto Rico ha presentado diversas medidas para intentar regular diferentes \u00e1reas profesionales. El 6 de abril de 2020, la Legislatura aprob\u00f3 de manera expedita el Proyecto de la C\u00e1mara 2458, \u201cLey para Regular la Pr\u00e1ctica de la Ciberterapia en Puerto Rico\u201d.<\/p>\n<p>Este proyecto, que est\u00e1 pendiente a la firma de la Gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, tiene como prop\u00f3sito regular la pr\u00e1ctica de la ciberterapia en diversas profesiones, incluyendo la Consejer\u00eda Profesional. Esta regulaci\u00f3n implica que los Profesionales deben obtener una certificaci\u00f3n conforme a la reglamentaci\u00f3n establecida por la Junta. En la introducci\u00f3n del documento presentan la medida como una oportunidad para que los diversos profesionales puedan facturar los servicios provistos a las compa\u00f1\u00edas de seguro de salud y a la Administraci\u00f3n de Seguros de Salud. Es importante mencionar que, en Puerto Rico, solo los Consejeros en Familia, Consejeros en Salud Mental y Consejeros Psic\u00f3logos pueden facturar para la compa\u00f1\u00eda FHC Mental Health, si el diploma del grado obtenido lo identifica como tal.<\/p>\n<p>En el campo de la Consejer\u00eda Profesional en Puerto Rico, la integraci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en el proceso de ayuda est\u00e1 contemplado en el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, en su Secci\u00f3n B Art\u00edculo 12, donde se establece que:<\/p>\n<p><em>Los CPL y los MC que usan los medios electr\u00f3nicos como forma de comunicaci\u00f3n a distancia con sus clientes deben observar las normas \u00e9ticas y de seguridad en la confidencialidad que han sido establecidas por las asociaciones profesionales.<\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con este planteamiento, podemos basar la pr\u00e1ctica de la Consejer\u00eda a Distancia en Puerto Rico considerando el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Asociaci\u00f3n Americana de Consejer\u00eda, en su versi\u00f3n del 2014. En el mismo se plantea, en la Secci\u00f3n H Art\u00edculo H.1.a., lo siguiente:<\/p>\n<p><em>Los consejeros que utilicen la consejer\u00eda a distancia, tecnolog\u00eda y\/o redes sociales desarrollar\u00e1n conocimientos y habilidades relacionadas con las consideraciones t\u00e9cnicas, \u00e9ticas y legales (por ejemplo, certificaciones especiales, cursos adicionales).<\/em><\/p>\n<p>De esta manera, los Consejeros Profesionales de Puerto Rico que est\u00e9n interesados en ofrecer servicios a distancia deben poseer adiestramiento que le permita desarrollar las competencias para ofrecer los mismos mediante tel\u00e9fono, chat, videoconferencia, entre otros medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan pertinente. <strong>Esto significa que los C\u00f3digos de \u00c9tica que rigen a los Consejeros Profesionales en Puerto Rico ya establecen los est\u00e1ndares para ofrecer los servicios de Consejer\u00eda en L\u00ednea o Ciberterapia, y no es necesario la creaci\u00f3n de regulaci\u00f3n adicional.<\/strong><\/p>\n<p>Consideramos que esta ley pretende agregar regulaciones a nuestra profesi\u00f3n, cuando de por s\u00ed hace falta legislaci\u00f3n para enmendar y actualizar la Ley 147 del 9 de agosto de 2002, <em>Ley para Regular la Pr\u00e1ctica de la Consejer\u00eda Profesional en Puerto <\/em>Rico. <strong>Por estas razones, entendemos que la ley debe ir dirigida a que las compa\u00f1\u00edas de seguros de salud<\/strong> <strong>permitan facturar los servicios ofrecidos en l\u00ednea, y no dirigida a los profesionales que ofrecen el servicio.<\/strong> Adem\u00e1s, dicha ley debe reconocer a los Consejeros Profesionales como profesionales de la salud mental y permit\u00edrseles ser proveedores de seguros de salud en virtud de la licencia profesional que otorga el estado y no \u00fanicamente por el diploma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>15 de abril de 2020 Estimados Consejeros Profesionales de Puerto Rico: Saludos. 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