{"id":174,"date":"2020-07-15T13:37:23","date_gmt":"2020-07-15T13:37:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.consejerosprofesionalespr.com\/portal\/?p=174"},"modified":"2021-03-25T13:37:40","modified_gmt":"2021-03-25T13:37:40","slug":"solicitan-se-nombren-a-los-miembros-de-la-junta-examinadora-de-consejeros-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.consejerosprofesionalespr.com\/portal\/solicitan-se-nombren-a-los-miembros-de-la-junta-examinadora-de-consejeros-profesionales\/","title":{"rendered":"Solicitan se nombren a los miembros de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales"},"content":{"rendered":"<p>15 de julio de 2020<\/p>\n<p>Hon. Wanda V\u00e1zquez Garced<br \/>\nGobernadora de Puerto Rico<br \/>\nLa Fortaleza<br \/>\nSan Juan, Puerto Rico<\/p>\n<p>Estimada Gobernadora:<\/p>\n<p>Reciba un cordial saludo de parte de la <em>Alianza de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, Inc<\/em>. Es de nuestro inter\u00e9s expresarle las preocupaciones que est\u00e1n experimentando los Consejeros Profesionales.<\/p>\n<p>Conocemos de la encomienda tras la emergencia por la pandemia del COVID-19. Asimismo, consideramos como un asunto de inter\u00e9s e importancia para los Consejeros Profesionales el atender la necesidad de nombrar a los profesionales en los correspondientes puestos de la Junta Examinadora, seg\u00fan estipulado en la Ley 147 del 9 de agosto de 2002, <em>Ley para Reglamentar la Pr\u00e1ctica de la Consejer\u00eda Profesional en Puerto Rico<\/em>, Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Previo a la emergencia por la pandemia, la falta de una Junta Examinadora provoc\u00f3 que no se programara convocatoria para solicitar el Examen de Rev\u00e1lida de Consejeros Profesionales, Seg\u00fan el Art\u00edculo 7., inciso b, de la ley en menci\u00f3n, la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales tiene entre sus funciones y deberes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>aprobar y administrar dos (2) veces en cada a\u00f1o natural, en fechas fijas, un examen que considere apropiado para determinar la idoneidad de los candidatos a Consejeros Profesionales; a tales fines la Junta establecer\u00e1 mediante reglamentaci\u00f3n, todo lo concerniente al contenido de los ex\u00e1menes, el promedio general necesarios para aprobar los mismos, el n\u00famero de veces que un aspirante podr\u00e1 tomar el examen y cualquier otro dato pertinente con relaci\u00f3n a los mismos.<\/em><\/p>\n<p>De esta manera, los candidatos que culminaron sus grados acad\u00e9micos entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, no tuvieron la oportunidad para solicitar el examen. Por el contrario, profesionales de otras Juntas Examinadoras del Departamento de Salud han continuado recibiendo sus servicios, han podido solicitar examen de rev\u00e1lida y han sido informados de una fecha para tomar el examen en el mes de agosto de 2020. Del mismo modo, el no tener una Junta debidamente constituida y en funciones limita la evaluaci\u00f3n de los Consejeros Profesionales con licencia provisional que sometieron su documentaci\u00f3n de cumplimiento de acuerdo con los requisitos para solicitar la licencia permanente. Esto causa que colegas no puedan regresar a sus labores debido a que no tienen su licencia permanente, requisito en los puestos de trabajo y en cumplimiento con dicha ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, es sumamente importante que se reactive el proceso para evaluar a nuevos proveedores de educaci\u00f3n continua y nuevos cursos. El desarrollo profesional de nuestro gremio es sumamente importante, y durante esta emergencia por la pandemia se han ofrecido diversidad de adiestramientos por videoconferencia de gran valor, y es lamentable que no sean avaladas por las Juntas debido a la falta de acci\u00f3n. Esto limita las oportunidades de los profesionales para enriquecerse de diversos ofrecimientos de educaci\u00f3n continua. El no tener constituida una Junta Examinadora de Consejeros Profesionales limita los procesos de renovaci\u00f3n de licencia para los profesionales que someter\u00e1n evidencia para evaluar las modalidades alternas (educaciones continuas de otros proveedores, publicaciones profesionales, investigaciones, entre otras), seg\u00fan estipulado en el <em>Reglamento de Educaci\u00f3n Continua y Registro para Recertificaci\u00f3n de los Consejeros Profesionales y de los Mentores Certificados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em> del 13 de junio de 2008.<\/p>\n<p>Consideramos que es sumamente importante el nombramiento de los miembros de dicha Junta, en cumplimiento con la transparencia que debe caracterizar este proceso. Reconocemos que en nuestro gremio hay una nueva generaci\u00f3n de profesionales con la experiencia, el compromiso y la disposici\u00f3n de aportar al campo de la Consejer\u00eda, as\u00ed como hay candidatos que han sometido la documentaci\u00f3n para ser parte de la Junta Examinadora, por lo que es inherente concretar el proceso correspondiente. La Consejer\u00eda Profesional, como campo de la salud mental, provee servicios a m\u00faltiples poblaciones para atender diversas problem\u00e1ticas, que ameritan de la capacitaci\u00f3n y licenciamiento de los candidatos. Esto es imperativo en esta \u00e9poca hist\u00f3rica que se vive en el pa\u00eds, y se facilita el ofrecimiento de los servicios al constituirse la Junta Examinadora de los Consejeros Profesionales.<\/p>\n<p>Agradecemos su atenci\u00f3n a este particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>15 de julio de 2020 Hon. 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